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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 477
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 477
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la jurisprudencia en el sentido de que es anticonstitucional el aseguramiento de un bien, como objeto del delito, por orden dictada en el proceso en cosas que están en posesión de terceros ajenos al procedimiento criminal. A pesar de estas circunstancias, no es aplicable la jurisprudencia a que se ha hecho referencia, si de las constancias del expediente aparece que la orden del aseguramiento fue dictada primeramente, por el Juez de la causa, en tanto que el embargo que llevó a cabo el depositario nombrado en juicio diverso, fue practicado cuando ya se había ordenado el aseguramiento en el proceso, sobre bienes que estaban en poder del acusado. Pues bien, ese embargo no debe aceptarse, porque, no puede dejar sin efecto el aseguramiento ordenado con anterioridad, en virtud de que este aseguramiento, dictado en el proceso, es de orden público; y, es legal, porque se ordenaba sobre bienes que se encuentran cuando fue dictada, en poder del procesado; en tanto que el embargo precautorio sólo afecta intereses particulares. Y aun en el supuesto de que la orden de aseguramiento dictada en el proceso, no hubiese sido anterior al embargo, no habiéndose probado que los bienes mandados asegurar, estuvieron en poder de los quejosos, en virtud de ese embargo, tampoco cabría aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia a que se hace referencia.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión 4416/46. Estrada Jesús y coagraviados. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.