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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2829
REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2829
El representante común que carece de cláusula especial para desistirse del juicio de garantías, no puede hacerlo a nombre de su representación, por exigir ese requisito el artículo 14 de la Ley de Amparo, y sólo puede hacerlo a nombre propio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3335/43. Lancaster Jones V. Ricardo y coagraviado. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.