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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2917
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2917
Es evidente que por la misma índole del delito que se imputa al quejoso (violación) no puede haber testigos presenciales de los actos, por lo que en la especie es bastante para dictar la orden de aprehensión, la imputación de la ofendida, corroborada y adminiculada por el certificado médico legista.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8111/46. Cuevas Alfonso Javier. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.