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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 504
REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 504
Cuando la sentencia del Juez de Distrito otorga la protección constitucional contra la expedición por el Congreso de la Unión, de una ley, contra su promulgación, publicación y aplicación, debe reconocerse a la primera autoridad, como ordenadora y a las demás como ejecutorias y en caso de que éstas interpongan revisión, debe aplicarse la jurisprudencia que establece que si el recurso de revisión se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, carece de fuerza, por estimarse que éstas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2957/44. Compañía Minera Macocozac, S. A. 16 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.