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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2924
MINISTERIO PUBLICO, CITACIONES PARA COMPARECER ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2924
Es incuestionable que todos los ciudadanos de la República, están en la obligación de auxiliar a la administración de justicia en la investigación de los hechos que lleven a cabo, tanto el Ministerio Público como el Juez, pero si se ignora cuál es el objeto de la cita que le hace el procurador de justicia de un Estado, al quejoso, es claro que no se afecta el orden público ni se violan disposiciones de este carácter, si se concede la suspensión, para el efecto de que no se obligue al quejoso a comparecer ante el procurador, toda vez que habiendo agente subalterno del Ministerio Público en el lugar de su residencia, a él puede encomendársele la práctica de la diligencia para que fue citado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1039/47. Palma Aurelio. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.