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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 511
TERCERO EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 511
La jurisprudencia de la Corte establece que: La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudieran proporcionarles el acto o resolución, motivos de la violación alegada, no debe entenderse en el sentido de que cualquiera que tenga interés en que subsista el acto reclamado, deba ser considerado siempre como tercero perjudicado, sino que es necesario que quien se beneficie con aquella situación, haya ligado su interés a ella desde su origen, coexistiendo en esa forma tal interés con el acto reclamado, desde que tuvo lugar y fue reclamado en la vía de amparo. De otra manera, si se admitiera que en cualquier tiempo puede venir al juicio como tercero perjudicado, quien quiera que tenga interés en que subsista el acto reclamado, tal cosa redundaría en perjuicio de la firmeza del procedimiento, que es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4090/45. The Salinas of México, Ltd. y coagraviados. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.