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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 519
TIERRAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 519
Reconocido el derecho de un pequeño propietario de optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, con anterioridad al decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y uno, que reforma el artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, en el sentido de que los efectos o resoluciones presidenciales que ordenen la devolución de superficies dadas en posesión a los ejidatarios, no tendrán más efecto que dejar establecido que el propietario afectado tendrá derecho a compensación, es indudable que la aplicación del decreto es violatorio de las garantías del afectado, ya que se le desconocen sus derechos a optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, derechos que expresamente les habían sido reconocidos con anterioridad, por las propias autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8620/41. García José H. y coagraviados. 16 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.