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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 755
SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION DE DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 755
El cobro de multas por omisión en la presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre le Superprovecho, por el año de mil novecientos treinta y nueve, es violatorio de garantías, porque jurisprudencialmente se ha establecido que el referido cobro es anticonstitucional, en virtud de haberse declarado, también jurisprudencialmente, que es retroactiva la ampliación de la ley que creó ese impuesto, en cuanto al período de mil novecientos treinta y nueve, y que, por tanto, no tenían los causantes ninguna obligación de presentar las manifestaciones correspondientes a ese período y consiguientemente, es improcedente la sanción por omisión de declaraciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3658/42. González Celestino. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.