Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806397
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 922
INGRESOS, LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 922
Del estudio de la Ley de Ingresos del Estado de México, se desprende claramente que es de inmediata ejecución, ya que por su sola vigencia, los predios existentes en la jurisdicción de dicho Estado, resienten una modificación en su valor fiscal, sin que sea requisito necesario ningún procedimiento especial; por tanto, el amparo pedido en contra de dicha ley, debe pedirse dentro del término legal, a partir de la promulgación de la ley como lo ha establecido la Suprema Corte en la tesis, número 93 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4053/46. López Darío y coagraviados. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.