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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 951
SALARIOS CAIDOS, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 951
Si la empresa despidió a los trabajadores, no por su propia voluntad, sino porque así lo solicitó el sindicato correspondiente, en virtud de que fueron expulsados de esta organización, es claro que no puede hacerse responsable a la empresa de los salarios caídos, cuyo pago sólo procedería si el despido hubiese obedecido a causa extraña al cumplimiento del contrato de trabajo, mas no cuando se le exige el cumplimiento del mismo, como aconteció en el caso, en que el sindicato aplicó a los quejosos una cláusula del contrato respectivo. Sobre este particular ya se ha dicho: "Si la empresa demandada, al separar al quejoso, se concretó a cumplir con el contrato colectivo de trabajo correspondiente, es evidente que, al demostrarse que la expulsión de éste, del seno de la agrupación sindical a que pertenecía, se llevó a cabo en forma irregular o aun contrariando disposiciones del citado contrato o de los estatutos correspondientes, la única consecuencia de tal hecho, es la de que se obligue a la empresa a que lo reinstale en su empleo, pero sin que se le pueda imponer a la vez la obligación de pagarle salarios caídos, ya que no fue por propia voluntad como lo separo del trabajo.".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5537/45. Gasca Negrete Apolonio y coag. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.