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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1121
TRABAJADORES DEL ESTADO PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU CESE, DEBEN OCURRIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1121
Los titulares de las oficinas, al cesar a los empleados que laboran en las dependencias a su cargo, no obran en calidad de autoridades, sino de patrones, y en tales condiciones, sus actos, a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por los interesados, ante el Tribunal de Arbitraje, en los términos que dispone la fracción I del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el juicio de amparo que se promueva, reclamando algún cese remoción, sin acudir previamente al mencionado Tribunal de Arbitraje, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3094/45. Corrales Moner Julio. 12 de noviembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.