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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 227
REPRESENTANTE COMUN, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 227
El representante común, puede desistirse, individualmente, del juicio de amparo, pero no por se representación, a menos que acredite estar autorizado al efecto por sus representados, como lo exige el artículo 14 de la Ley de Amparo, en virtud de que el representante común tiene las facultades de un apoderado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8887/43. Cantú Espiridión A. y coagraviado. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.