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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 310
TRIBUNAL FISCAL, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, EN LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 310
La presunción que establece el artículo 184 del Código Fiscal, derivada de la falta de contestación a la demanda, sólo comprende la existencia de los actos imputados a la autoridad y no se refiere a la estimación de los mismos. Por tanto, no porque la autoridad haya dejado de contestar la demanda, debe presumirse la ilegalidad del acto que se le atribuye, pues por el contrario, conforme al artículo 201, fracción IV, del código citado, se presumen válidas las resoluciones cuando el actor no acredita debidamente su invalidez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2318/46. Guerrero Leónides. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.