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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 375
RECUSACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 375
El encabezado y la fracción VIII del artículo 1138 del Código de Comercio son así: "Son causas de recusación, todas las que constituyen impedimento, con arreglo al artículo 1132, y además, las siguientes", "Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como Juez.". En la fracción X del artículo 1132 se emplea el vocablo "Juez" en el sentido de autoridad judicial de primera instancia o de instancia inferir, y si una persona sólo ha conocido como Magistrado, de actos de un Juez de Distrito, no se cumple esta causa de impedimento o recusación.
Precedentes
Recusación 44/43. Magistrado del Tribunal del Tercer Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 8 de octubre de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Octavio Mendoza González, Manuel Bartlett, Agustín Téllez López, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.