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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1162
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1162
Sea cual fuere la causa por la que estén pendientes de recibirse algunas pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se ha rendido la prueba, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues, de no hacerlo, su morosidad le hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es a dicha parte a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3285/45. Compañía Industrial Azucarera, S. A. 14 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.