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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1221
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1221
No es el juicio de amparo el medio procedente para obtener la nulidad de notificaciones en los juicios de trabajo, ya que, conforme al artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para resolver sobre esas nulidades, existiendo así un medio ante la potestad común, para dejar sin efecto esas notificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5692/45. Flores Castillo Octaviana. 16 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.