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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
SECUESTRO CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 109
Ni en virtud de una transacción, ni por medio del establecimiento de un procedimiento convencional, puede mudarse la naturaleza jurídica de un acto. Podrá afirmarse que la estipulación contenida en la cláusula de una transacción, que establezca el secuestro convencional, puede fundar la orden explícita a que se refiere el artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles, teniéndose por designados, de antemano, los bienes materia del embargo judicial, pero de ninguna manera es capaz de obligar a los tribunales a considerar como secuestro judicial, al que solamente tiene el carácter de convencional.
Precedentes
Amparo civil directo 8073/43. Torres viuda de Arvide María de Jesús. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.