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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806428
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1124

PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES, DENEGADAS POR AUTO FIRME EN PRIMERA INSTANCIA, NO PUEDEN SER TOMADAS EN CUENTA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA ACCION).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1124

Precedentes

Amparo civil directo 9209/44. Castillo Nájera Guillermo. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 806428