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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 39
COMPETENCIA A UN TERCERO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 39
Cuando se trata de competencia por razón de la materia y no queda a disposición de los particulares, la Suprema Corte puede decidirla, declarando a un tercero que no entra a la competencia jurisdiccional, por razón de orden público, para evitar precisamente el que una nueva autoridad se vaya a declarar incompetente después.
Precedentes
Competencia 41/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca y el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla. 7 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.