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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1331
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, INTERROGATORIOS ESCRITOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1331
El hecho de que los testigos hayan contestado a un interrogatorio formulado por escrito y presentado ante la Junta, no implica violación legal alguna por haberse desahogado en la audiencia respectiva, en forma oral y consignando sus respuestas en la propia audiencia, tal y como se desahogó su propia testimonial y en la forma prevista por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3036/45. Lema Pintos José María. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.