Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806447
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
806447
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUS EJECUTORIAS SON INATACABLES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385

Precedentes

Amparo 614/44. Acevedo Joaquín, G. de. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXV, página 1288. Queja en amparo en materia administrativa 486/44. Delegado del Departamento Agrario en Yucatán. 21 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 806447