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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SUS EJECUTORIAS SON INATACABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385
De acuerdo con nuestro régimen constitucional, la Ley Suprema en toda la Unión es la Constitución Federal y el intérprete máximo de la misma es la Suprema Corte de Justicia, cuyos fallos, dotados de la fuerza de cosa juzgada en materia judicial, no pueden ser desconocidos, ni menos destruidos por ninguna autoridad, del rango que sea, la que, inclusive, al hacerlo, incurre en la sanción prevista por la fracción XI del artículo 107 constitucional, ya que de otra manera se subvertiría el orden jurídico del país, se harían nugatorias las prescripciones de la Ley Fundamental y el principio de supremacía de la misma, sobre el cual se encuentra asentado nuestro régimen jurídico-constitucional, y se daría margen a la arbitrariedad y a la anarquía
Precedentes
Amparo 614/44. Acevedo Joaquín, G. de. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1288. Queja en amparo en materia administrativa 486/44. Delegado del Departamento Agrario en Yucatán. 21 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.