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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1577
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1577
Si en la demanda de amparo se reclama únicamente la prohibición para el registro de la escritura de compraventa de una propiedad que fue adquirida por el vendedor, mediante una escritura tildada de falsa, cuya falsedad se ventila en un proceso penal, en el que se decretó el aseguramiento de la cosa materia del delito, debe decirse que con el acto reclamado no se cometió violación alguna de garantías, pues el aseguramiento es de orden público y no puede agraviar al quejoso, máxime, que con la abstención del registro se evita que se defraude a terceros y es además una consecuencia necesaria del aseguramiento del documento tildado de falso y de la casa que ampara ese documento, cuya propiedad invariablemente se encuentra en disputa, por lo que no se está en el caso de dar valor pleno probatorio al documento impugnado, mientras no haya sentencia ejecutoriada que declare su falsedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6357/46. Pérez de Mora Juana. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.