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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1695
SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1695
Es claro que si con la base en la declaración de herederos que objeta la quejosa, se aplican los bienes sucesorios a los herederos, puede causarse a dicha quejosa un perjuicio de difícil reparación, y se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y no se paraliza el procedimiento judicial, si lo que pretende la agraviada, es solamente que se suspenda la aplicación y adjudicación de los bienes, en la forma establecida por la declaración de herederos, con lo que ninguna afectación se realiza en el interés general, ni se viola ninguna disposición de orden público si no se hace dicha aplicación y adjudicación, mientras se falla el principal del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2113/47. Vallarta viuda de Rodríguez Catalina. 7 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.