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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1701
MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1701
La acción para rectificar el importe de la pensión, concedida al deudor de un miliar, es deducible después de que ésta sea aprobada. Por tanto, no hay motivo para obligar al pensionista a deducir esa acción desde el momento en que el beneficio es acordado por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras no sea aprobado por la de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 774/47. Gutiérrez Ramos Angélica. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.