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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1706
SITIOS EN LOS MERCADOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1706
Los artículos 34 y del 1o. al 4o. transitorios, del Reglamento sobre Actividades Comerciales en los Mercados y Vía Pública, son violatorios de garantías, ya que el 34 no se limita a establecer reglas para el desarrollo de la actividad comercial, sino que en realidad impide que se ejercite en más de un puesto fijo; el 1o., transitorio, porque faculta al Presidente Municipal para retirar puestos, etcétera, que cuentan con la licencia respectiva, sin previa audiencia, además de que dicha facultad es un medio indirecto de cancelar permisos; el 2o., porque impone un requisito que no se puede cumplir y que sólo sería una manera indirecta de cancelar permisos, sin audiencia previa; el 3o., porque deja a juicio del Cabildo refrendar o cancelar permisos, con lo que se desconoce el derecho obtenido por los permisionarios, y el 4o., por estar íntimamente relacionado con el anterior, pues al obligar a los permisionarios al refrendo de sus licencias, los deja expuestos a que sean canceladas, a juicio del Cabildo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7489/46. Arredondo Vargas Luis y coagraviados. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.