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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1717
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1717
De ordinario, son de beneficio colectivo las medidas que se enderecen a mantener expeditas las vías generales de comunicación; en consecuencia, las mismas no deben suspenderse, a menos que, por otros motivos, se acreditara la existencia de un interés público mayor y más claro, en suspender actos del género de los reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1659/47. Vázquez Gudiño Alberto. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.