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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1727
PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1727
El artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles deja al arbitrio de los jueces o tribunales, la apreciación de las presunciones humanas, sin más límite que las normas de la lógica; por lo que en la evaluación que haga el juzgador, de dichas presunciones, no puede incurrir en violación a precepto legal alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 6594/45. Agente del Ministerio Público Federal. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no estuvo presente en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.