Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806465
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1795
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA RESOLVER NEGATIVAS FICTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1795
Como el Tribunal Fiscal está autorizado para examinar la legalidad de todas las resoluciones en materia tributaria, que no admiten recurso dentro del orden administrativo, y el código de la materia previene que cuando la autoridad que deba dictar una resolución irrecurrible, no lo hace dentro de los noventa días, se presumirá la existencia de una resolución negativa, es indudable que dicho tribunal está autorizado también para estudiar la validez o invalidez de la mencionada negativa ficta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1362/47. Castro Vázquez Luis. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.