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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1605
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1605
Para que el delito de abuso de confianza tenga existencia, se requiere la concurrencia de tres elementos, a saber: que se haya entregado la cosa en confianza, en virtud de un contrato que no transfiere el dominio; que la confianza se haya alcanzado con fin distinto que el de disponer de lo ajeno, y que se haya dispuesto fraudulentamente de la cosa; y como al derecho penal sólo interesa comprobar si existe de hecho el contrato y si, a consecuencia de él, fue entrada la cosa, resulta evidente que, si en la especie, dicho contrato no existió entre la querellante y el reo, sino entre la querellante y otra persona, la querella presentada en contra de aquél, legalmente no tiene el carácter de tal con respecto a dicho reo, porque la querellante, aun cuando es la afectada por el delito, no fue la que le entregó en confianza, por virtud de un contrato no traslativo de dominio, la cosa materia del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6360/45. Esperón José. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.