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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1808
TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1808
Las disposiciones administrativas que tienden a reglamentar un servicio público como son las contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, no son susceptibles de suspensión, porque el interés público necesita que los servicios de esta clase estén debidamente organizados, en beneficio de la colectividad, y si los permisionarios quejosos, ejecutan ese servicio público sin sujetarse a las reglas establecidas, sin que puedan ser sancionados, cuando infrinjan dichas reglas, esto traería como consecuencia una desorganización que es contraria a la naturaleza del servicio público que están prestando.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8592/40. Línea de Camiones México-Tizayuca. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.