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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1648
PERITO TERCERO ANTE LAS JUNTAS, DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1648
Si el perito tercero se basó para emitir su dictamen, en el rendido por el perito de la demandada y también en el rendido por el perito del quejoso, debe decirse que ésto fue suficiente para que dictaminara, pues no es necesario que dicho perito tercero examine personalmente al sujeto del dictamen, para rendir el que le corresponde, dada la explicitud de los datos científicos que se le aportan, con los peritajes indicados; por lo que si la Junta se inclina por el dictamen del perito tercero, obra correctamente, debido a la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5251/45. Leyja Lerma Anselmo. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.