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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1813
PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1813
La Suprema Corte de Justicia no debe hacer la valoración de las pruebas rendidas en el juicio, por corresponder esto a la autoridad responsable; pero si se reconoce que al estudiar ésta la prueba testimonial, omitió el aspecto de la cuestión desde el punto de vista de la injuria, aducida como causal de divorcio, procede conceder el amparo solicitado, para el efecto de que dicha autoridad, en un nuevo fallo, estudie el punto y resuelva si considera injurioso para la actora, el hecho atribuido al demandado por los testigos, y capaz, por tanto, ese hecho, de fundar la sentencia de divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 3027/46. Vera de Chargoy Dolores. 11 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.