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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1894
SERVICIOS PUBLICOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES DESTINADOS A LOS CENSO CONSIGNATIVO Y ANTICRESIS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1894
La disposición del artículo 8o., transitorio, del Código Civil, vigente en el Estado de Veracruz, según la cual, los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación, debe entenderse aplicable en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del contrato, pero no por lo que ve a la prescripción de los mismos, que, tratándose de bienes afectos a un servicio público, se encuentra regida por el artículo 812 del Código Civil vigente, que dispone, con vista al interés público, que esos bienes son imprescriptibles.
Precedentes
Amparo civil directo 7290/40. Aguilar Josafat y coagraviado. 13 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Teófilo Mercado Alarcón.