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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1921
SUSPENSION TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1921
Como el Juez que conoció del juicio en primera instancia es quien debe ejecutar la sentencia de apelación, debe comunicársele el otorgamiento de la fianza, a fin de que suspenda la ejecución de dicha sentencia, reclamada en el amparo directo, si tal ejecución fue suspendida por el tribunal de alzada responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 560/46. Chapina Florencio de Jesús. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.