Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806479
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 87
TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS. NO PROCEDE SU ACUMULACION EN CASO DE QUIEBRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 87
No es exacto que el artículo 97 del código laboral establezca en favor de los trabajadores, privilegios que excedan de los otorgados por la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución, toda vez que este precepto dispone, que los créditos en favor de los trabajadores, por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnización, tendrán preferencia, sobre cualesquiera otros, en los casos de concurso o quiebra, lo cual claramente implica, que no necesitan entrar a la quiebra, puesto que sus créditos están excluidos del procedimiento concursal y consecuentemente que deben deducir sus reclamaciones, para lograr que se les cubran solamente, ante las autoridades de trabajo, y esta situación es más patente, cuando la reclamación del trabajador se ha intentado con anterioridad a la declaración de quiebra y se ha reconocido en el laudo respectivo, puesto que si no está obligado a sujetarse a las determinaciones del Juez de la quiebra, menos puede pretenderse, que el procedimiento de ejecución, se acumule al de la propia quiebra, de todo lo cual se deduce que el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no rebasa y sí se ajusta, al texto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6846/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.