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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 43
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES PRIVATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 43
No es aceptable el razonamiento en cuanto a que en el artículo 97 del código laboral, se crea un fuero especial, con violación del artículo 13 de la Constitución, pues el conocimiento de los conflictos laborales encomendando a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por la fracción XX del artículo 123 constitucional, no significa sino la creación de una jurisdicción, para juzgar sobre una materia de controversias. La Ley Federal del Trabajo, no es una ley privativa, porque está formulada de un modo abstracto y general, para ser aplicada a un número indefinido de personas y a una serie indeterminada de casos y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no son tribunales especiales, porque aplican dicha ley con igualdad, sin limitación de personas, en todos los asuntos que se encuentran comprendidos dentro de sus disposiciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7273/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 6846/57. Eje de Ingenieros FNI, S. A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.