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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1756
IMPUESTOS FISCALES PAGADOS DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1756
La acción que otorga el artículo 61 del Código Civil, tiene nacimiento desde el momento en que se declare la nulidad del pago indebido y el derecho a exigir su devolución, no se extingue sino por el transcurso del plazo que aquella disposición señala como prescripción a favor del fisco. Ese es el sentido del artículo 61, que no se opone ni contradice las disposiciones de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal, ya que, aun cuando el pago de más, a que se refieren, sea aparente, debe también quedar establecido en el procedimiento administrativo-contencioso; y si el artículo 61 no habla de previa declaración, ello es porque el pago de lo indebido no es aparente, sino técnico y queda sujeta la cuestión a lo que decida el tribunal establecido para la anulación de toda resolución de la índole de la que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6789/45. Jesús R. Márquez y hermano. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.