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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1933
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1933
Es claro que no puede aceptarse como causa superveniente, para modificar o revocar la resolución que negó la suspensión, la circunstancia que alega la quejosa, consistente en que la Suprema Corte haya ordenado la reposición del procedimiento llevado a cabo en el asunto principal del amparo, porque esa reposición en nada cambia la situación jurídica creada por virtud de la resolución que negó la indicada medida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2763/42. Carrillo viuda de Villar Raquel. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.