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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1935
SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1935
Es indebido aceptar como hecho superveniente, la sentencia de fondo dictada en el mismo juicio de amparo al que corresponde el incidente, porque el hecho superveniente debe ser de la autoridad responsable, que es a quien se está enjuiciando constitucionalmente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6422/46. Coutiño Hermelinda. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.