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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2195
SUPERPROVECHO, CONSENTIMIENTO DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2195
El hecho de que un causante acate la prevención de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, para que presente sus declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta y del Superprovecho, por determinado ejercicio fiscal, no significa que consienta expresa y tácitamente ser causante de dicho impuesto, ya que de no obedecer la prevención, se haría acreedor a la imposición de la sanción respectiva, máxime, si la presentación de manifestaciones se hace con las reservas del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7632/46. Autocamiones de Orizaba, Córdoba y Anexas, S. C. L. 25 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.