Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806495
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 41
DIVIDENDOS. CASO DE SOBRESEIMIENTO EN AMPARO RELATIVO AL IMPUESTO DEL 8%.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 41
Si aparece que los quejosos reclaman el cobro del impuesto del 8% sobre dividendos por utilidades obtenidas en el ejercicio social correspondiente a un periodo en el cual ya no estaban en vigor las disposiciones de emergencia relativas, ya que por decreto expedido por el Congreso de la Unión de 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, fue ésta la que se aplicó a los quejosos y no la de emergencia, razón por la cual debe sobreseerse en el amparo respectivo, contra el decreto del Congreso de la Unión, que levantó la suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo en materia hacendaria durante el periodo de emergencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/50. Rogelio Galindo y Compañía S. de R. L. y coagraviados. 10 de junio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Franco Carreño.