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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 40
COOPERACION. COBRO DE. FALTA DE GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 40
El artículo 424 de la Ley de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, concedía a los causantes derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse, y a presentar por escrito al Departamento del Distrito Federal las observaciones que al respecto estimaran pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho departamento proporcionara los informes relativos; por tanto, los decretos que al derogar la Ley de Hacienda suprimieron el mencionado artículo 424, privaron a los causantes del derecho fundamental de audiencia, que dicho artículo fijaba, establecido por el artículo 14 constitucional, tomando en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, constituía un porcentaje sobre el costo total de las obras, y por lo tanto, los propios causantes tenían derecho a conocer el costo de ella para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente a sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 3058/52. Aguila Real, S. C. por A. y coagraviados. 17 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.