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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2316
SENTENCIAS, PRESUNCION DE LA CALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2316
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo, con jurisdicción para darla.
Precedentes
Amparo civil directo 7068/46. Goríbar de Saldívar María. 27 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.