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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1775
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DICTADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1775
Lo alegado por el Ministerio Público Federal, en el sentido de que el laudo recaído en la tercería excluyente de dominio, debió ser reclamado ante un Juez de Distrito, por lo cual debe declararse incompetente para conocer del amparo directo promovido en contra de dicho laudo, la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, es inconducente porque si el artículo 44 de la Ley de Amparo previene que: "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer, en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan en contra de las sentencias definitivas. . . así como de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje", tratándose en el caso de un laudo dictado en un conflicto individual de trabajo que puso fin a la controversia, y que según los motivos que dieron lugar a ella, se equipara, para los efectos constitucionales, a una sentencia definitiva, sí es competente dicha Cuarta Sala de esta Suprema Corte, para conocer en única instancia del amparo directo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2392/44. García Mandujano Antonio y coagraviados. 7 de diciembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.