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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 17
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO LAS LABORES SE EJECUTAN EN VARIOS LUGARES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 17
La fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo señala como Junta competente para conocer de conflictos laborales a la del domicilio del demandado, si son varios los lugares para la ejecución del trabajo, disposición aplicable al caso en que el actor desempeñaba el empleo de chofer que conducía mercancías de un Estado a otro y que recibía dichas mercancías en cualquier parte entre ambos Estados.
Precedentes
Competencia 78/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, Grupo Especial Número Uno. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rebolledo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1061, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, Tercera Parte, página 740, de rubro "TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ES COMPETENTE LA JUNTA DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.".