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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2388
SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2388
Mientras no se demuestre que los contratos de subarrendamiento provengan del uso de la facultad que el subarrendador tenga, más bien dicho, que el arrendatario tenga para subarrendar, no puede acreditarse el interés jurídico que dice tener una persona, para tener la posesión derivada de un inmueble, a título de subarrendatario, porque en tal caso, no acredita el interés jurídico, o sea el que la ley protege, y en ese concepto, por ser extraño al procedimiento que dio origen al acto reclamado, no puede apreciarse si la desocupación ordenada lo afecta, y menos que le cause perjuicios de difícil reparación, por lo que en el caso estuvo bien negada la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 859/47. Cadena María y coagraviados. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.