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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 18
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 18
Si la demandante señala como fundamento de la acción de divorcio que ha intentado contra su marido, causas distintas al abandono del domicilio conyugal, para la resolución del conflicto de competencia debe aplicarse la regla general contenida en las disposiciones legales aplicables, esto es, se deberá precisar en dónde tuvieron establecido su domicilio conyugal ambos esposo.
Precedentes
Competencia 137/56. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco y el Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.