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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 11
AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXI, Primera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades; la primera dentro de los 30 días contados desde que entra en vigor, y la segunda, dentro de los 15 días a partir del siguiente al que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; pero cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el término de 30 días siguientes a su vigencia, y por otra parte no se comprueba por la quejosa que haya sido aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, sino que por el contrario, las autoridades encargadas de dicha aplicación lo niegan categóricamente, sin prueba en contrario, el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aun no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 5201/64. Lucero Josefa Rojas de Villafán. 20 de septiembre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, jurisprudencia número 3, página 18, de rubro "AMPARO CONTRA LEYES. TERMINO PARA INTERPONERLO.".