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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen C, Primera Parte; Pág. 11
COMPETENCIA SIN MATERIA EN ASUNTOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen C, Primera Parte; Pág. 11
La incompetencia que se promueve por inhibitoria, tiene por fin lograr que la autoridad ante la que se inicia, conozca y resuelva el juicio de que está conociendo otra autoridad, que es la que se conceptúa como incompetente, de lo que se sigue, que ha de instaurarse antes de que se pronuncie el laudo en el juicio laboral, y que si se plantea después de pronunciado, es improcedente, puesto que con el laudo dictado ya se agotó el conocimiento del juicio laboral, y sólo resta que se lleve adelante todo lo concerniente a la ejecución del mismo.
Precedentes
Competencia 133/64. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos de Oaxaca, Oaxaca. 26 de octubre de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXIV, página 17. Competencia 4/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali Baja California y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Uno, de Ensenada Baja California. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen V, página 52. Competencia 44/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.