Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/806516
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 806516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 112
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 112
La fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que será hecha personalmente en el domicilio de los litigantes, la notificación de la primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo. Por tanto, si entre la fecha en que se citó para sentencia y la en que se dictó ésta, no hubo actuación alguna y transcurrieron más de dos meses, la propia sentencia debió notificarse personalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 3159/45. Carballo Suevos Cipriano. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.